Residencia fiscal en Panamá: la regla de los 183 días
Confianza mediaRevisado en septiembre de 2026
La respuesta corta
183días en año natural
- Ventana
- Año natural
- Cómo cuenta
- Cualquier presencia en el día
- Sentido
- Al llegar al umbral, eres residente
Cómo se cuentan los días
Más de 183 días, seguidos o alternos, en un año fiscal o en el inmediatamente anterior; el año fiscal de las personas físicas es el natural. La ley no dice si el día de llegada y el de salida cuentan, así que contamos cualquier presencia. También eres residente si tienes allí vivienda permanente.
Panamá grava solo la renta de fuente panameña, así que ser residente no significa tributar por lo de fuera: el conteo no decide por sí solo.
La fuente
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